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Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, para que en un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza la culminación de la transferencia efectiva y material de los activos no liquidados del extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), y realice la comprobación de los activos y pasivos a cargo del referido Instituto que aún subsistan.- (Se reimprime por error de imprenta)

Autoridades por cargo

La última persona designada en cada cargo según la Gaceta. Abre el historial para ver quiénes lo ocuparon antes.